Programa de Transparencia y Etica Empresarial

Uno de los lineamientos y directrices principales para el desarrollo del objeto social de PRODUCCIONES QUÍMICAS S.A. y SUN ACE PQ S.A.S., es la prevención y minimización de la probabilidad de verse involucrados en actividades delictivas en general, por eso hemos adoptado unos principios y reglas que marcan las actuaciones de nuestra Organización y que buscan consolidar una cultura ética. 

 

1. Política

PRODUCCIONES QUÍMICAS S.A. y SUN ACE PQ S.A.S., establece en su POLÍTICA INTEGRAL el compromiso con la implementación y mantenimiento de actividades enmarcadas en la prevención, gestión y control de los riesgos asociados a corrupción y soborno transnacional y garantiza el cumplimiento de las normas, requisitos legales y otros requisitos aplicables a su actividad. 

 

2. Definiciones

  • Asociados: son aquellas personas naturales o jurídicas que han realizado un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero a una sociedad o empresa unipersonal a cambio de cuotas, partes de interés, acciones o cualquier otra forma de participación que contemplen las leyes colombianas.

• Auditoría de Cumplimiento: es la revisión sistemática, crítica y periódica respecto de la debida implementación y ejecución del PTEE.


• Contratista: se refiere, en el contexto de un negocio o transacción, a cualquier tercero que preste servicios a una Empresa o que tenga con ésta una relación jurídica contractual de cualquier naturaleza. Los Contratistas pueden incluir, entre otros, a proveedores, intermediarios, agentes, distribuidores, asesores, consultores y a personas que sean parte en contratos de colaboración, uniones temporales o consorcios, o de riesgo compartido con la Empresa.


• Corrupción: todas las conductas encaminadas a que una Empresa se beneficie, o busque un beneficio o interés, o sea usada como medio en, la comisión de delitos contra la administración pública o el patrimonio público o en la comisión de conductas de Soborno Transnacional.


• Debida Diligencia: alude al proceso de revisión y evaluación constante y periódico que debe realizar a la Entidad Obligada de acuerdo a los Riesgos de Corrupción o Riesgos de Soborno Transnacional a la que se encuentre expuestas.


• Oficial de Cumplimiento: es la persona natural designada para liderar y administrar el PTEE. El mismo individuo podrá, si así lo deciden los órganos competentes de la Entidad Supervisada y fuere legalmente posible, asumir funciones en relación con otros sistemas de gestión de riesgo, tal como el relacionado con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.


• Programa de Transparencia y Ética Empresarial o PTEE: es el documento que recoge la Política de Cumplimiento, los procedimientos específicos a cargo del Oficial de Cumplimiento, encaminados a poner en funcionamiento la Política de Cumplimiento, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción o los Riesgos de Soborno Transnacional que puedan afectar a una Entidad Supervisada, conforme a la Matriz de Riesgo, y demás instrucciones y recomendaciones establecidas en el presente Capítulo.


• Soborno Transnacional: Es el acto el acto en virtud del cual, una persona jurídica, por medio de sus Colaboradores, administradores, Asociados, Contratistas o Sociedades Subordinadas, da, ofrece o promete a un servidor público extranjero, de manera directa o indirecta: sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.

 

3. Marco Normativo

Para el diseño y establecimiento del PTEE se han tenido en cuenta las normas reglamentarias pemitidas por los diferentes organismos de vigilancia y control del Estado, además de otros entes no gubernamentales y las políticas internas, como el Código de Ética y Conducta de
PRODUCCIONES QUÍMICAS S.A. y SUN ACE PQ S.A.S., que han sido actualizados.
Entre otras normas, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial de PPRODUCCIONES QUÍMICAS S.A. y SUN ACE PQ S.A.S., tiene en cuenta:
• Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción Colombiano
• Ley 1778 de 2016 – Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas
jurídicas por actos de corrupción transnacional.
• Decreto 124 de 2016 – Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del
Decreto 1081 de 2015, relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.
• Ley número 2195 de 2022 – Medidas en materia de transparencia, prevención y lucha
contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.
• Circular 100-000011 de 2021 SuperSociedades – Por medio del cual se dan instrucciones y recomendaciones administrativas encaminadas a poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial.

 

4. Responsabilidades

4.1. Junta Directiva:
• Expedir y definir las políticas de cumplimiento.
• Poner en marcha las políticas de cumplimiento y aprobar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial y todas las actualizaciones que en la operación sean necesarias y/o sugeridas por el oficial de cumplimiento encargado y/o normas posteriores.
• Seleccionar y designar al Oficial de cumplimiento.
• Ordenar y garantizar los recursos técnicos, logísticos y humanos necesarios para implementar y mantener el funcionamiento del PTEE, según los requerimientos que para el efecto realice el oficial de cumplimiento encargado.
• Asumir un compromiso dirigido a la prevención del Soborno Transnacional, así como de cualquier otra practica corrupta, de forma tal que la empresa pueda llevar a cabo sus negocios de manera ética, transparente y honesta.
• Ordenar las acciones pertinentes contra los Administradores y los Asociados que tengan funciones de dirección y administración en la empresa, cuando cualquiera de los anteriores infrinja lo previsto en el Manual de Transparencia y Ética Empresarial.
• Liderar una estrategia de comunicación y pedagogía adecuada para garantizar la divulgación y conocimiento eficaz de las Políticas de Cumplimiento y del Programa a los empleados, asociados, contratistas (conforme a los Factores de Riesgo y Matriz de Riesgo) y demás partes interesadas identificadas.

4.2. Representante legal:

• Presentar con el Oficial de Cumplimiento, para aprobación de la junta directiva o el máximo órgano social, la propuesta del PTEE.
• Velar porque el PTEE se articule con las Políticas de Cumplimiento adoptadas por la junta directiva.
• Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al Oficial de Cumplimiento en el diseño,dirección, supervisión y monitoreo del PTEE.
• Certificar ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento de lo previsto en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de dicha Superintendencia, cuando lo requiera esta entidad.
• Asegurar que las actividades que resulten del desarrollo del PTEE se encuentran debidamente documentadas, de modo que se permita que la información responda a unos criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia
y confidencialidad. Los soportes documentales deberán conservarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique o sustituya.

4.3. Oficial de Cumplimiento:
• Presentar con el representante legal, para aprobación de la Junta Directiva, la propuesta del PTEE o de sus modificaciones, según sea el caso. • Velar porque el PTEE se articule con las Políticas de Cumplimiento adoptadas por la Junta Directiva. • Presentar por lo menos una vez al año, informes a la Junta Directiva, los cuales deberán contener como mínimo, una evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del PTEE y, de ser el caso, proponer las mejoras respectivas. Así mismo, demostrar los resultados de su gestión como Oficial de Cumplimiento y de la administración de la Entidad Obligada, en general, en el cumplimiento del PTEE. • Velar por el cumplimiento efectivo, eficiente y oportuno del PTEE.
• Presentar con el Representante Legal para aprobación de la Junta Directiva, la propuesta del Manual para la Ejecución y Funcionamiento del PTEE o de sus modificaciones.
• Presentar, por lo menos una vez al año, informe a la Junta Directiva. Como mínimo, los reportes deberán contener una evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del PTEE y, de ser el caso, proponer las mejoras respectivas. Así mismo, demostrar los resultados de la gestión del Oficial de Cumplimiento y de la administración de La Organización, en general, en el cumplimiento del PTEE.
• Velar porque el PTEE se articule con las Políticas de Cumplimiento adoptadas por la Junta Directiva.
• Velar por el cumplimiento efectivo, eficiente y oportuno del PTEE.
• Implementar una Matriz de Riesgos y actualizarla conforme a las necesidades propias de La Organización, sus factores de riesgo y la materialidad del riesgo.
• Definir, adoptar y monitorear acciones y herramientas para la detección del riesgo de C/ST, conforme a la Política de Cumplimiento para prevenir el Riesgo C/ST y la Matriz de Riesgos.
• Garantizar la implementación de canales apropiados para permitir que cualquier persona informe de manera confidencial incumplimientos del PTEE y posibles actividades sospechosas relacionadas con Corrupción.
• Verificar la debida aplicación de la protección a denunciantes, y respecto a empleados, verificar los procedimientos de prevención de acoso laboral conforme a la ley.
• Establecer procedimientos internos de investigación en La Organización para detectar incumplimientos del PTEE y actos de Corrupción.
• Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación
• Verificar el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia.
• Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información que es responsabilidad de las áreas de las Compañías, relativa a la gestión y prevención del riesgo C/ST .
•Diseñar las metodologías de clasificación, identificación, medición y control del riesgo que formará parte del PTEE.

•Realizar la evaluación del cumplimiento del PTEE y de riesgos de C/ST al que se encuentra expuesta La Organización.

4.4. Revisor Fiscal:
• Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto de Corrupción que conozca en desarrollo de sus funciones.
• Poner en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de La Organización los hechos de Soborno o Corrupción que encuentre.
• Prestar especial atención a las alertas que pueden dar lugar a sospecha de un acto relacionado con un posible acto de Corrupción.

4.5. Gerentes y Directores:
• Conocer, comprender, cumplir y aplicar el presente Manual en las áreas bajo su responsabilidad.
• Ejecutar los controles diseñados para prevenir y controlar los riesgos de C/ST a su cargo y dejar evidencia de su cumplimiento
• Promover la asistencia a los entrenamientos, que se programen sobre las políticas y procedimientos relacionadas con las temáticas de este manual.
• Informar al Oficial de Cumplimiento sobre nuevos riesgos identificados y proponer e implementar planes de acción o tratamiento, para prevenir o reducir la ocurrencia o consecuencias de las situaciones de riesgo identificadas.
• Reportar al Oficial de Cumplimiento las fallas o debilidades identificadas frente a la gestión de riesgos de C/ST, a efecto de coordinar las acciones correctivas o de mejora.
• Denunciar oportunamente a través de los canales provistos para tal fin, cualquier evento relacionado con actos de Corrupción y Soborno (Nacional y Transnacional)
• Declarar oportunamente conflictos de interés en el desarrollo de sus funciones y sus responsabilidades, así como los reportados por sus subalternos.
• Atender los requerimientos de información provenientes del Oficial de Cumplimiento.

4.6. Empleados en General:
• Conocer, comprender, cumplir y aplicar el presente Manual.
• Ejecutar los controles diseñados para prevenir y controlar los riesgos de C/ST a su cargo y dejar evidencia de su cumplimiento.
• Reportar por medio de los canales dispuestos, cualquier tipo de acciones sospechosas relacionadas a los delitos vinculados a corrupción, soborno y soborno transnacional.
• Denunciar comportamientos no éticos, declarar posibles conflictos de interés en el desarrollo de sus funciones y elevar consultas al Oficial de Cumplimiento cuando se presenten dilemas éticos.
• Cooperar en las investigaciones relacionadas con actos de corrupción, soborno y soborno transnacional que se adelanten.

5. Etapas del Programa de Transparencia y Ética Empresarial

Se ha revisado y verificado que se han tenido en cuenta las Etapas detalladas de la Gestión de los Riesgos de C/ST. La Organización reglamenta los siguientes aspectos:

1. Identificación y evaluación del Riesgo C/ST
2. Políticas y procedimientos generales para la gestión del Riesgo de C/ST
3. Divulgación y documentación
4. Seguimiento y monitoreo

6. Identificación y Evaluación de los Riesgos

Con el fin de abordar los riesgos propios, PRODUCCIONES QUÍMICAS S.A. y SUN ACE PQ S.A.S., han realizado un análisis de su operación teniendo en cuenta su entorno.
Para realizar el análisis mencionado, La Organización ha establecido el CONTEXTO INTERNO Y EXTERNO en el cual se determinan sus características particulares como tipo de industria y de empresa, campo geográfico de acción, tipos de productos, mercados, riesgos e impactos propios de sus actividades, explícitamente se pone de manifiesto la importancia de mitigar el riesgo al que está expuesta la Compañía de ser utilizada como vehículo para actividades corrupción y soborno.
La Organización ha establecido por medio del AD.31 PROCEDIMIENTO PARA GESTIÓN DEL RIESGO la metodología para realizar el análisis que permita identificar los riesgos asociados C/ST, la forma de segmentar los factores de riesgo y su clasificación, los criterios de evaluación respecto a la Amenaza, Vulnerabilidad, Probabilidad, Impactos y consecuencias La Organización identifica los riesgos que enfrenta respecto de la posibilidad de verse involucrada en actividades ilícitas y el riesgo de C/ST mediante la MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL RIESGO -GESTIÓN DE CONTROL Y SEGURIDAD en Sinergy, que se desarrolla sobre el análisis de su cadena de suministros y establece los controles asociados a los riesgos identificados buscando minimizarlos o eliminarlos.

7. Políticas, Procedimientos y Lineamientos para la Gestión de los riesgos C/ST

La organización apoya sus sistemas de gestión y brinda herramientas para el control de sus procesos mediante el establecimiento de procedimientos.
Para el caso del riesgo de C/ST, la Organización cuenta con políticas, procedimientos y lineamientos, que dan tratamiento a los peligros identificados.

7.1. Debida Diligencia del Riesgo C/ST

El conocimiento apropiado o Debida Diligencia de los empleados, contratistas y asociados de la Organización supone un análisis adecuado y oportuno de información personal, características de las actividades económicas y participación en los diferentes mercados.
La responsabilidad de realizar una Debida Diligencia efectiva es de las áreas de la Organización que adelanta el proceso de la contratación de la contraparte. Esta Debida Diligencia comprende tanto la validación en listas como los antecedentes comerciales, de reputación y sancionatorios en asuntos administrativos, legales, penales o disciplinarios que hayan afectado, afecten o puedan afectar a las personas objeto de la debida diligencia. Esto debe realizarse, previo a tener una relación comercial o contractual y cuando se tenga señales de alertas.

La Organización ha definido los siguientes procedimientos los cuales contienen los elementos necesarios para identificar y evaluar la contraparte e identificar señales de alerta que estén relacionados con los riesgos de C/ST, los cuales se encuentran en nuestro sistema de gestión integras SGI:
AD.09 – Procedimiento para selección y contratación de Personal
AD.11 – Procedimiento de actualización de información del Personal
VE.01 – Procedimiento relación con el Cliente
CO.02 – Selección y Mantenimiento de Proveedores
CO.04 – Control y evaluación de desempeño de Proveedores
Listado de cargos críticos
Matriz de identificación de cargos críticos
Lista de proveedores críticos

7.2. Código de Ética y Conducta

Con el ánimo de fortalecer los procedimientos y acciones tomadas para prevenir y controlar el riesgo de C/ST, actuar de manera transparente y ética, y hacer explícitas las pautas de comportamiento esperado por parte de los empleados, contratistas y asociados de la Organización, se adoptó el Código de Ética y Conducta Empresarial que contiene los principios de conducta esperados, complementando las obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo, acuerdos contractuales y las Leyes aplicables. En este documento se detallan los lineamientos relacionados con:
– Conflictos de Interés
– Recibo y ofrecimientos de obsequios y atenciones.
– Uso y reserva de la información
– Rechazo de prácticas de soborno
– Reporte de situaciones sospechosas

7.3. Contribución Política y Donaciones


La Organización no financia ni promueve partidos políticos, ni a sus representantes o candidatos. Igualmente, no patrocina congresos o actividades que tengan como fin la propaganda política. Del mismo modo, se abstienen de promover candidaturas o partidos políticos de forma directa o indirecta. También está prohibido la desviación de dineros de inversión social, donaciones o patrocinios hacia actividades políticas o ajenas a los propósitos establecidos por La Organización.
Los aportes a inversión social, las donaciones y los patrocinios que no tengan fines políticos son actividades permitidas para Producciones Químicas S.A. y Sun Ace PQ S.A.S, y se pueden ejercer siempre y cuando estén alineadas con las políticas corporativas. Para evitar que estas actividades legales terminen teniendo fines políticos debe adelantarse un proceso de debida diligencia riguroso que permita conocer a los destinatarios, sus actividades, operaciones, negocios o beneficiarios. 

7.4. Remuneración y pago de comisiones

La remuneración y pago de comisiones del personal vinculado corresponde estrictamente a lo pactado en la respectiva relación contractual con Producciones Químicas S.A. o Sun Ace PQ S.A.S. y a las normas legales vigentes aplicables a la misma. En lo que respecta a contratistas su alcance se circunscribe a lo estrictamente establecido en los respectivos contratos u orden de compras y/o servicios. Los pagos por estos conceptos serán debidamente soportados por facturas elaboradas según los términos establecidos. Cualquier adición o modificación deberá constar por escrito. Está prohibido otorgar o recibir comisiones para beneficio personal a expensas de la Organización.

7.5. Gastos de alimentación, hospedaje y viajes

Los viajes que realizan los Empleados de la Organización, deberán obedecer estrictamente al ejercicio de sus funciones en esta. En tal sentido, para el reconocimiento de los gastos de viaje se deberá entregar la relación de los gastos con sus respectivos documentos soportes. No se podrán realizar invitaciones a funcionarios públicos nacionales o extranjeros, en caso de requerirse se deberá contar con la aprobación previa del Gerente del área u Oficial de Cumplimiento.

7.6. Señales de alerta

Las señales de alerta son aquellas situaciones que al ser analizadas se salen de los comportamientos particulares de los clientes o del mercado, considerándose atípicas y que, por tanto, requieren mayor análisis para determinar si existe un posible riesgo de C/ST

a. En el análisis de los registros contables, operaciones o estados financieros:
– Facturas que aparentemente sean falsas o no reflejen la realidad de una transacción o estén infladas y contengan exceso de descuentos o reembolsos.
– Operaciones en el exterior cuyos términos contractuales son altamente sofisticados.
– Transferencia de fondos a países considerados como paraísos fiscales.
– Operaciones que no tengan una explicación lógica, económica o práctica.
– Operaciones que se salgan del giro ordinario del negocio.
– Bienes o derechos, incluidos en los estados financieros, que no tengan un valor real o que no existan.
– Realizar transacciones con personas naturales o jurídicas que no estén plenamente identificadas o proporcionar información de contacto comercial falsa, incompleta o engañosa. Información vaga o evasiva sobre la fuente de los fondos para realizar las transacciones o actividades.
– Operaciones comerciales con personas incluidas en listas vinculantes
– Celebrar operaciones, negocios o contratos sin dejar constancia documental de las mismas.
– La debida diligencia revela información falsa de la contraparte.
– La contraparte se niega a cumplir y/o acordar con el área de cumplimiento de la empresa las leyes aplicables o las políticas de la empresa.

b. En la estructura societaria o el objeto social:
– Estructuras jurídicas complejas o internacionales sin aparentes beneficios comerciales, legales o fiscales o poseer y controlar una entidad jurídica sin objetivo comercial, particularmente si está localizada en el exterior.
– Personas jurídicas con estructuras en donde existan fiducias nacionales o trust extranjeros, o fundaciones sin ánimo de lucro.
– Personas jurídicas con estructuras de “off shore entities” o de “off shore bank accounts”.

– Sociedades no operativas en los términos de la Ley 1955 de 2019 o que por el desarrollo de los negocios puedan ser consideradas como entidades “de papel”, es decir, que razonablemente no cumplen con ningún propósito comercial.
– Sociedades declaradas como proveedores ficticios por parte de la DIAN.
– Personas jurídicas donde no se identifique el Beneficiario Final.

c. En el análisis de las transacciones o contratos:
– Recurrir con frecuencia a contratos de consultoría, de intermediación y el uso de joint ventures.
– Contratos con Contratistas o entidades estatales que den la apariencia de legalidad que no reflejen deberes y obligaciones contractuales precisas.
– Contratos con Contratistas que presten servicios a un solo cliente.
– Pérdidas o ganancias inusuales en los contratos con Contratistas o entidades estatales o cambios significativos sin justificación comercial.
– Contratos que contengan remuneraciones variables que no sean razonables o que contengan pagos en efectivo, en Activos Virtuales o en especie.
– Pagos a Personas Políticamente Expuestas o personas cercanas a estas.
– Pagos a partes relacionadas (Asociados, Empleados, Sociedades Subordinadas, sucursales, entre otras) sin justificación aparente.

d. Señales de alerta respecto de empleados
– Funcionario de una entidad que evita ciertos controles internos o de aprobación, establecidos para determinadas operaciones, productos o servicios.
– Funcionario de una entidad que omite la verificación de la identidad de una contraparte o no confronta sus datos con los registros suministrados en los formatos o bases de datos de la entidad.
– Funcionario de una entidad que frecuentemente recibe regalos, invitaciones, y dádivas de ciertos clientes o contrapartes sin una justificación clara y razonable.
– Funcionario de una entidad, especialmente asesor comercial, que atiende en forma preferencial, exclusiva y permanente o exime de ciertos controles a un cliente con el argumento de que es ‘bastante conocido’, ‘referenciado de otra entidad’, ‘solo confía en mí’, ‘yo le asesoro todos sus negocios’ o similares.

8. Capacitación y Divulgación

La Organización realizará capacitaciones sobre el PTEE, dentro de los procesos de inducción y de y plan de capacitación anual a los Empleados. En el evento que se presente una situación que requiera modificación del PTEE, debido a la identificación de nuevos riesgos de Soborno Transnacional y otras prácticas corruptas, será necesario realizar una capacitación específica para aquellos Empleados que por su rol estén expuestos al Riesgo C/ST. Las capacitaciones se realizan con el objetivo de crear consciencia sobre la importancia de prevenir y controlar los riesgos de Soborno Transnacional y otras prácticas corruptas.

La Organización diseñará un plan de comunicaciones para dar a conocer el Programa a todos los Accionistas, Empleados, Clientes, Proveedores, Contratistas y demás grupos de interés. De igual manera, se estructurará una estrategia que permita mantener y fortalecer la cultura de integridad, cumplimiento y transparencia la cual será enfocada principalmente en sus Empleados y partes interesadas. La divulgación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial se debe realizar mediante publicación en Sinergy y la página web de la empresa, garantizando su acceso y conocimiento a todos los grupos de interés.

9. Canales de Comunicación y Reporte de Situaciones Sospechosas

Los Empleados, Asociados, Clientes, Proveedores, Contratistas y demás partes interesadas de manera interna y externa, deberán denunciar y/o reportar cualquier Acto de Corrupción y/o Soborno Trasnacional que conozcan y que pueda afectar a La Empresa siguiendo las directrices y canales descritos en el documento AD.12 – Procedimiento para el reporte de sustancias ilícitas y situaciones sospechosas.
Por otra partes, la Superintendencia de Sociedades ha puesto a disposición los siguientes canales de denuncia en el evento en que se identifiquen hechos de corrupción y soborno transnacional que sean cometidos por personas jurídicas colombianas o sucursales en Colombia de persona jurídicas extranjeras.

• Superintendencia de Sociedades: canal de denuncias por soborno transnacional dispuesto en el siguiente link:
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/Paginas/Canal-de-Denuncias-SobornoInternacional.aspx.
Por correo electrónico a: investsob@supersociedades.gov.co

• Secretaría de Transparencia: canal de denuncias por actos de corrupción dispuesto en el siguiente link: http://www.secretariatransparencia.gov.co/observatorio-anticorrupcion/portal-anticorrupcion

 

10. Seguimiento, Medición, Análisis y Evaluación

La Organización realizará mínimo una vez al año una auditorías interna, como un mecanismo preventivo dentro del sistema de control interno, a fin de identificar aspectos por mejorar en la gestión del riesgo de corrupción y soborno transnacional.
Son funciones de la auditoría interna en relación con el PTEE, las siguientes:
• Evaluar la efectividad y cumplimiento del PTEE.
• Incluir dentro de sus planes anuales de auditoría la revisión de la efectividad y cumplimiento del PTEE, con el fin de servir de fundamento para que, tanto el Oficial de Cumplimiento y la Administración, puedan determinar la existencia de deficiencias del PTEE y sus posibles soluciones.
• Comunicar el resultado de dichas auditorías internas al representante legal, al Oficial de Cumplimiento y a la junta directiva.

11. Sanciones

Toda violación a los procedimientos y lineamientos contenidos en el presente Programa, bien sea de forma activa o por omisión de sus deberes, acarreará para el accionista, miembro de Junta Directiva, o Trabajador que las infringe, la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y/o la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad legal a que haya lugar, las cuales serán adelantadas por los representantes de la Organización.

Igualmente, toda violación a los procedimientos y normas contenidas en el presente Programa por parte de Terceras Partes, será investigada y sancionada por parte de Producciones Químicas S.A. y/o Sun Ace PQ S.A.S, en concordancia a la normatividad vigente y/o lo definido en el contrato suscrito entre las partes. Para efectos de graduar la sanción, se tomarán en cuenta factores tales como reincidencias, pérdidas para la Empresa o para los clientes, entre otros.

12. Información Documentada

Producciones Químicas S.A. y Sun Ace PQ S.A.S. mantiene la documentación necesaria para la eficacia del PTEE y la gestión del riesgo de C/ST, adicional a la documentación requerida por la Norma BASC sobre la que se fundamenta nuestro Sistema de Gestión de Control y Seguridad (SGCS). Para la creación, la actualización y el control de la documentación que abarca el PTEE y el SGCS se siguen las directrices contenidas en el documento CC.02 PROCEDIMIENTO CONTROL DE DOCUMENTOS Y ARCHIVO.